El comerciante individual es una persona natural o jurídica que tiene la capacidad para realizar actos de comercio, siendo uno de los primeros pasos para constituir una empresa.

A diferencia del comerciante social (que administra una sociedad mercantil), el comerciante individual actúa a titulo personal y es el representante legal de su propia empresa o negocio.

¿Quien puede ser un comerciante individual?

Según el articulo 6 del Código de Comercio:

  • Las personas que tengan capacidad de ejercicio (que puedan valerse por si mismos).
  • Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados.
  • Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. El permiso de su representante o tutor debe ir en la escritura de constitución.

¿Quien no puede ser un comerciante individual?

Según el articulo 9 del Código de Comercio:

  • Los menores de edad.
  • Los que han perdido su derecho a ejercer mediante Sentencia Judicial.
  • Los que han caído en quiebra mientras no sean rehabilitados.
  • Cuando se los prohíba alguna disposición legal (actos de comercio ilegales).

¿Que necesito para constituir la Escritura de Comerciante Individual?

Para constituirse como comerciante tendrá que contratar los servicios de un Notario Público, que es la persona encargada por ley para realizar la escritura y tendrá que brindarle la siguiente información:

  • Todos sus datos generales (nombres, apellidos, estado civil, ocupación, numero de teléfono, numero de la tarjeta de identidad)
  • Finalidad de la empresa (a que actos de comercio que se va a dedicar)
  • Denominación Social (el nombre de su empresa)
  • Domicilio de su empresa (lugar donde va a operar)
  • Nombre del gerente o administrador (a titulo propio o puede nombrar a alguien más)

¿Cuales son los trámites posteriores a la Escritura de Constitución?

Una vez que tenga la escritura publica, tendrá que hacer lo siguiente:

  • Realizar un aviso de publicación, diciendo que se ha constituido como comerciante en un diario de mayor circulación.
  • Ir con el aviso de publicación y la escritura pública al Registro Mercantil que se encuentra en la Cámara de Comercio e Industrias de su localidad.
  • Pagar 200Lps en el Banco que se encuentra en la Cámara de Comercio, para derechos de Registro.
  • Sacar el RTN de su empresa en las oficinas del SAR.
  • Sacar el Permiso de Operaciones en las oficinas de la Alcaldía.

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