Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador y tienen como objetivo principal dar unos días libres remunerados para que este pueda descansar de sus obligaciones.

Las vacaciones también son parte de las prestaciones laborales a las que tiene derecho un trabajador y se pagan proporcionales a los días laborados en caso de despido o renuncia.

Según el articulo 346 del Código del Trabajo las vacaciones en Honduras se dan conforme a los años laborados, como ser:

  • Después de un (1) año de servicios continuos diez (10) días laborables, consecutivos
  • Después de dos (2) años de servicios continuos, doce (12) días laborables, consecutivos
  • Después de tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables, consecutivos
  • Después de cuatro (4) años o más de servicios continuos veinte (20) días laborables, consecutivos

Las vacaciones se deben solicitar ante el patrono con anticipación y este señalará la fecha en que se podrán empezar a gozar. Se pueden solicitar corridas o interrumpidas, siempre y cuando sean equivalentes a los días que tenga derecho según la ley.

No se debe confundir Vacaciones con “licencias o permisos especiales” o cualquier otro motivo por el cual el trabajador falte al trabajo.

Las vacaciones no son acumulables, por tanto si usted no hace uso de ellas en todo el año, al año siguiente solo tendrá derecho al numero de días de vacaciones que le señala la ley.


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