Toda persona que tiene bienes inmuebles (edificios, casas, terrenos, propiedades) en Honduras esta en su derecho de ponerlos en alquiler para obtener un ingreso.

Existen ocasiones en que los inquilinos se vuelven molestos porque tienen rentas atrasadas, por problemas personales con los dueños u otros inquilinos, siendo lo mejor sacar a esa persona del bien alquilado.

También puede que la vivienda se necesite para domicilio, un negocio o para un familiar, siendo urgente la salida del inquilino.

¿Que hacer para sacar a un inquilino?

Según el Artículo 51 de la Ley de Inquilinato se puede sacar a un Inquilino cuando:

  • Este moroso (deba) con 2 pagos del alquiler de la vivienda
  • El bien alquilado se usa con una finalidad distinta a lo pactado en el contrato
  • Por guardar en el inmueble materiales que puedan dañar la propiedad
  • Por destrucción del inmueble y que este se vuelva inhabitable
  • Por mano negligente del inquilino se haya deteriorado el bien inmueble
  • Haga modificaciones a la propiedad sin consentimiento del dueño
  • El inmueble se someterá a construcción teniendo los permisos de operación en orden y dando un aviso con 2 meses de anticipación
  • Cuando se necesite hacer reparaciones al Inmueble para que esta continúe siendo habitable
  • Cuando por alguna razón el Inmueble necesite ser destruido
  • Cuando el inquilino sub-arrende total o parcialmente el bien inmueble sin el consentimiento del arrendador
  • Cuando el dueño o propietario del bien inmueble lo necesite para vivienda personal o para uno de sus familiares, siempre y cuando habiten en casa ajena. Este derecho es prioritario sobre los demás.

¿Como proceder a sacar al inquilino?

En primer lugar todo contrato de alquiler tiene que estar registrado en la DAI (Departamento Administrativo de Inquilinato), en caso de no estar registrado le cobrarán una multa equivalente a un mes de alquiler de su vivienda.

Existen 2 formas de correr a alguien:

Por la buenas

Mediante este método primero se redacta un AVISO DE DESALOJO dirigido al inquilino y se invoca una de las causales de expulsión anteriormente mencionadas, dándole un plazo según la ley de 2 meses (60 días) de anticipado para que abandone las instalaciones y pague sus obligaciones correspondientes (el inquilino debe firmar el documento).

Por las malas

En caso de no irse por las buenas, lo que procede es lo siguiente:

  • Se presenta copia del AVISO DE DESALOJO junto con la del contrato en las oficinas de la DAI
  • Se manda a ejecutar (hacer cumplir) el contrato según sea la causal (motivo) de desalojo
  • En caso de no querer abandonar la vivienda se pide a la DAI el uso de la fuerza pública (la policia) para que llegue a sacar al inquilino.
  • En caso de mora o rentas atrasadas se puede llegar a un acuerdo de pago o caso contrario se manda a trabar un embargo hasta que pague lo que debe.

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