La Unión de Hecho es una figura legal similar al Matrimonio que poseen los mismos derechos y obligaciones, con la única diferencia que la segunda es más formal y la primera solamente reconoce la convivencia de un hombre y una mujer que se juntan bajo un mismo fin.

En Honduras se reconoce la Unión de Hecho Póstuma, que tiene como finalidad darle al otro conviviente todos sus derechos como heredero(a).

Para que esto pueda realizarse se tienen que reunir ciertos requisitos como ser:

  • Se debe comprobar la fecha de cuando comenzó la Unión de Hecho
  • Se tiene que presentar el acta de Defunción de la persona
  • Tuvo que haber hijos
  • Tienen que haber bienes en común (no es indispensable)
  • Tiene que ser durante el primer año de fallecido de la persona

¿Como se procede para el Reconocimiento de la Unión de Hecho Póstuma?

  • Se tiene que interponer una Demanda ante el Juzgado de Letras de Familia de su Departamento o en su defecto en el Juzgado de Letras de lo Civil al no haber un Juzgado de Familia.
  • La Demanda tiene que ir dirigida hacia alguno de los herederos o al pariente más próximo del fallecido
  • Tiene que presentar testigos o medios de prueba que acrediten que la Unión de Hecho se efectuó en vida
  • Si la Unión de Hecho es debidamente probada en Juicio, el Juez librará un Mandamiento para que el Registro Nacional de las Personas la inscriba.

Para Aclarar:

Este procedimiento sirve cuando un hombre y una mujer convivieron juntos toda una vida pero nunca se casaron ni formalizaron la Unión de Hecho, entonces el Juez reconocerá su derecho como cónyuge al otro conviviente para que pueda reclamar su parte de la herencia sin testamento.

Fuente: Articulo 51 Código de Familia Hondureño.

 


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