Es muy importante que todo trabajador sepa sobre sus derechos laborales, ya que dicho conocimiento le puede ser de gran ayuda al momento tener algún conflicto en el trabajo.

Antes de adentrarse en el tema, me gustaría explicar algunos conceptos para tener una mayor claridad en el asunto:

  • Renuncia Laboral: es cuando un trabajador decide voluntariamente finalizar en buenos términos y por anticipado la relación laboral con su patrono (jefe).
  • Despido Laboral: es cuando un patrono decide terminar la relación laboral con el trabajador como resultado de causas ajenas al contrato.

Según el Código de Trabajo (CT) existen dos tipos de Despido:

  • Despido Justificado: Es cuando existe una causa o razón justa que faculta al patrono terminar el contrato laboral, siendo responsable el trabajador por su mala conducta o negligencia en el trabajo. (Ver articulo 112 del CT)
  • Despido Injustificado: Es cuando existe una causa o razón justa que faculta al trabajador terminar el contrato laboral, teniendo la culpa el patrono debido a su incumplimiento del contrato o malos tratos en general.

¿Cuales son los motivos que me ayudan a identificar un despido injustificado?

  • Cuando existe engaño en el contrato laboral por parte del patrono en cuanto a la realización de las obligaciones del trabajador. Para comprobar esta causa ante los tribunales tiene un termino 30 días hábiles (como mes y medio aproximadamente).
  • Malos tratos, violencia o amenazas graves por parte del patrono o sus dependientes (gerentes) hacia el trabajador o su familia, dentro o fuera de las instalaciones laborales.
  • Cuando el patrono obligue o induzca al trabajador hacer actos ilícitos o contrarios a sus políticas morales y religiosas.
  • Actos que el patrono o sus dependientes hagan que pongan en peligro la vida o salud del trabajador.
  • Cuando el patrono, sus representantes o familiares de manera mal intencionada dañen o alteren las herramientas o medios que el trabajador tenga para ejercer sus labores.
  • Cuando no le paguen al trabajador su salario completo. Se exceptúa cualquier deducción legal que se le haga al trabajador.
  • Cuando el Patrono o alguno de sus familiares tenga una enfermedad contagiosa y se tenga una constante interacción.
  • Mover al trabajador a un puesto de menor categoría o con un menor salario si este se encontraba ascendido en un puesto mayor ya sea por competencia o por antigüedad. El trabajador tiene 30 días hábiles para alegar ante los tribunales dicha causa.
  • Incumplimiento por parte del patrono en lo pactado legalmente en el contrato.
  • Incumplimiento del Patrono en cuanto a sus obligaciones señaladas en los artículos 95 y 96 del CT.
  • Incumplimiento del Patrono en cuanto a las medidas se higiene y seguridad contempladas en las leyes y los reglamentos internos.

¿Que hacer en caso de Despido Injustificado?

Si usted identifico alguna de estas causas o motivos dentro de su ambiente laboral, podrá abandonar su trabajo sin necesidad de pre-aviso y proceder legalmente contra su patrono en los plazos y términos señalados.

Usted podrá demandar el pago completo de sus prestaciones laborales, la reincorporación a su trabajo y se le deberá pagar una indemnización por los días no laborados, hasta el día que se dicte sentencia favorable.

Si desea demandar a su patrono primero deberá sacar su hoja de calculo de prestaciones en la Secretaría del Trabajo o su equivalente en cualquier lugar del país.

Antes de poder demandar, la Secretaría del trabajo llamará a su patrono para conciliar hasta 2 veces para buscar negociar el pago de sus prestaciones laborales y así evitar el proceso judicial a ambas partes.

En caso de no tener un contrato escrito deberá solicitar los servicios de los Inspectores en la Secretaría para que vayan a su antiguo lugar de trabajo a comprobar que usted tuvo una relación laboral con el patrono.

De fracasar las negociaciones, usted podrá demandar a su Patrono en los Juzgados de Letras del Trabajo de su domicilio y necesitará contratar los servicios de un Abogado.

Fundamentos de Derecho: Artículos 95, 96, 97, 98, 112, 113, 114 y 115 del Código de Trabajo.


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