El poder Declararse como heredero es un derecho fundamental que reclamaremos en algún momento de nuestra vida y nos sirve para adquirir los bienes de algún pariente fallecido. Es también conocido como derecho de sucesiones.

Existe 2 formas para declararse heredero:

  • Por Testamento
  • De Forma Intestada o Ab Intestato

En esta ocasión trataremos la forma intestada o sin testamento por ser la más común, ya que la mayoría en nuestro país no deja testamento por los costos y las formalidades que este implica.

¿Quienes pueden declararse herederos?

Este es orden de quienes tienen más derecho en la Herencia del difunto:

  • Los hijos (los menores tienen preferencia y podrán ser representados por un tutor)
  • El cónyuge sobreviviente (el cual le pertenece la cuarta parte de la herencia)
  • Los padres o abuelos
  • Los hermanos
  • Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
  • Los municipios (a falta de todos los anteriores)

¿Que papeles necesito para declararme heredero ab-intestato?

  • Certificación de Acta de Nacimiento original del heredero o herederos solicitantes
  • Fotocopias de las tarjetas de identidad de los herederos solicitantes
  • Certificación de Acta de defunción original del difunto
  • Certificación de Acta de nacimiento original del difunto
  • Constancia de vecindad emitida por la Alcaldía Municipal

¿Cual es el procedimiento a seguir?

  • Se deberá hacer una solicitud de declaratoria de heredero ab-intestato ante los Juzgados de Letras Civil de su localidad junto con todos los papeles mencionados.
  • En caso de contener errores las partidas, deberá presentar 2 testigos con sus respectivas identidades para que aclaren los hechos.
  • Todos los procesos de herencias ahora son supervisados y revisados por el Ministerio Público quien es el que da el visto bueno para que se declaren herederos.
  • Una vez obtenida la sentencia favorable, deberá hacer un aviso de publicación en el periódico y presentarlo ante los juzgados en los siguientes 15 días hábiles.
  • Una vez que pasen los 15 días deberá presentar el aviso ante los juzgados y quedará la sentencia firme.
  • Se deberá solicitar una Certificación de Sentencia que será el comprobante ante los autoridades o bancos de que es el heredero de los bienes del difunto.
  • Si el difunto dejo bienes inmuebles, deberá llevar la certificación de la sentencia ante el Instituto de la Propiedad para que sea inscrita y después solicitar que se traslade su dominio a nombre de los herederos.
  • En caso de no ponerse de acuerdo con la partición de los bienes entre los herederos, deberá solicitarse un nuevo procedimiento judicial para que las autoridades tomen las decisiones correspondientes.

Durante todo el proceso necesitará los servicios y asistencia profesional de un Abogado.

Fundamentos de Derecho: Artículos 934, 960 y 966 del Código Civil; 1039, 1040, 1041 1042, 1043 del antiguo Código de Procedimientos Comunes; 583, 586 y 587 del Código Procesal Civil.


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