Una marca comercial es una señal, signo, diseño, nombre o la combinación de estos, que sirven para distinguir una empresa, su producto o los servicios que ofrece.

El registro de una marca es importante, sirve para reclamarla como propiedad de la empresa y le ofrece a sus dueños la protección de sus derechos en caso de plagio o uso indebido por parte de terceras personas.

¿Que cosas pueden servir como Marca comercial?

La ley de propiedad industrial dice:

ARTÍCULO 82. Las marcas podrán consistir, entre otros, en denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos. Lemas comerciales, figuras, retratos, letras, cifras, monogramas, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas, bandas, combinaciones y disposiciones de colores. Podrán así mismo, consistir en la forma, presentación, o acondicionamiento de los productos o de sus envase o envolturas o de los medios o locales de expendió de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendió de los productos o servicios correspondientes.

También pueden servir como marca las indicaciones geográficas nacionales o extranjeras, siempre que sea suficientemente distintivas respecto a los productos o servicios a los cuales se apliquen.

¿Que cosas no pueden ser marca comercial?

Según el articulo 83 de la Ley de Propiedad Industrial, no puede ser marca:

  • Las formas usuales o corrientes de los productos o de sus envases, o de formas necesarias o impuestas por la naturaleza misma del producto o del servicio de que se trate.
  • Las formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplique.
  • Indicaciones que puedan servir en el comercio para calificar o describir alguna característica de los productos o servicios de que se trate.
  • Cualquier signo o indicación que, en el lenguaje corriente o en la usanza comercial del país, sea una designación común o usual, denominación genérica o el nombre técnico de los productos o servicios de que se trate.
  • Consista en un simple color aisladamente considerado.
  • No tenga suficiente aptitud distintiva con respecto a los productos o servicios a los cuales se apliquen.
  • Sea contraria a la moral o al orden público.
  • Cuando Consista de signos, palabras o expresiones que ridiculicen o tiendan a ridiculizar a personas, ideas, religiones, o símbolos nacionales, de terceros países o de entidades internacionales.
  • Cuando pueda engañar a los medios comerciales o al público sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característica de los productos o servicios de que se trate.
  • Sea idéntica o se asemeje, de forma que pueda inducir al público a error, a una marca cuyo registro haya vencido o no haya sido renovado, o que se hubiese cancelado a solicitud de su titular o anulado por cualquier causal, y que era aplicada para los mismos productos o servicios.
  • Consiste en una indicación geográfica que no es conforme a lo dispuesto al Articulo 82 de la Ley de Propiedad Industrial.
  • Cuando reproduzcan o imiten signos oficiales de control o de garantía adoptados por un Estado o una entidad pública, sin la debida autorización de ese Estado.
  • Reproduzcan monedas o billetes de curso legal en el territorio de cualquier país, títulos valores u otros documentos mercantiles, sellos estampillas, timbres o especies fiscales en general.
  • Incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros elementos que hagan suponer la obtención de galardones con respecto a los productos o servicios correspondientes.
  • Los nombres, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y entidades religiosas y de beneficencia legalmente reconocidas.
  • Incluyan una reproducción o imitación total o parcial, de un escudo, bandera u otro emblema, sigla, denominación o abreviación de denominación de cualquier Estado u organización internacional, sin autorización del Estado o de la organización internacional de que se trate.
  • Consistan en el Símbolo Olímpico o lo contengan, tal como se define en el Tratado de Nairobi de 1981, sobre la protección del Símbolo Olímpico.
  • Incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa.

¿Cual es el tramite para registrar una Marca Comercial?

El registro de marca comercial se hace en el Instituto de la Propiedad, en el registro de la propiedad industrial, y para ello tendrá que hacer lo siguiente:

  • Deberá contratar los servicios profesionales de un Abogado
  • Hacer una Solicitud de Búsqueda de Antecedentes Registrales de una Marca, en la cual pondrá los datos generales suyos, de la marca que desea registrar y de su empresa. Esto le servirá al registro para comprobar si no existe otra marca similar y con la misma finalidad comercial.
  • También tendrá que presentar una Solicitud de Inscripción de Marca dirigida al Señor Registrador de la Propiedad Intelectual, que le darán luego de la revisión de la marca, en la cual tendrá que presentar con 20 ejemplares de la marca dando todos sus detalles y comprar un timbre de 50Lps.
  • Junto con la solicitud deberá presentar una fotocopia del contrato societario y fotocopia de identidad del representante legal de la empresa.
  • En caso de que la solicitud presente algún error o no reúna todos los requisitos para el registro de marca, tendrá 30 días hábiles para corregir (subsanar) el escrito.
  • Si la solicitud contiene alguna de las prohibiciones para el registro de marca, se le notificará y tendrá 60 días hábiles para retirar, modificar o limitar su solicitud o contestar las objeciones planteadas, según corresponda.
  • Una vez aprobada la solicitud y el examen para el registro de la marca, deberá hacer 3 publicaciones por intervalos de 10 días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, el cual contendrá la reproducción de la marca e indicará la fecha de presentación de la solicitud, nombre y dirección del solicitante, la lista de los productos o servicios a los que se aplique y la clase correspondiente.
  • Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra el registro de una marca dentro del período de publicación y hasta treinta (30) días contados desde la fecha de la última publicación del aviso que anuncia la solicitud.
  • En caso de no existir oposición y presentados los ejemplares de publicación, se emitirá la resolución administrativa y se tendrá por registrada la marca.

Espero esta información te sea de utilidad, cualquier cosa puedes contactarme, estoy para servirte!


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