Vivimos en un país donde muchas personas son victimas de la violencia, pero en algunos casos las más afectadas son las mujeres.

He conocido varios casos de mujeres que sufren de violencia domestica y no se animan a denunciar a su marido o ex pareja por diversas razones:

  • Por miedo a perder a su pareja
  • Por temor a perder la ayuda económica que recibe por parte de él
  • Por miedo a que el hombre tome represalias contra sus hijos o familiares
  • Por amenazas verbales o físicas
  • Por temor a perder la vida

¿Que es la Violencia Domestica?

Según la Ley contra la Violencia Domestica se define como:

Articulo 5-A. Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la fuerza física, violencia psicológica, patrimonial, sexual, intimidación o persecución contra la mujer.

Se puede entender como “Ejercicio desigual de poder” todo acto realizado por el hombre, que por razón de su genero, limite la libertad y personalidad de la mujer. Dicho de manera más simple, la violencia domestica inicia cuando el hombre utiliza su fuerza masculina para controlar y sacar ventaja de una mujer.

¿Cuales son las clases de Violencia Domestica que existen?

La Violencia Domestica se puede manifestar de diversas formas, como ser:

  • Violencia Física: Toda acción u omisión que dañe la integridad física de una mujer (golpes, puñetazos, agresiones, patadas, uso de objetos o de cualquier cosa que lastime físicamente a una mujer).
  • Violencia Psicológica: Toda acción u omisión que denigre, controle o perjudique a la mujer (intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, insultos, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en la salud psicológica).
  • Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal vigente.
  • Violencia Patrimonial: Todo acto violento que cause deterioro o pérdida de objetos o bienes materiales de la mujer o del núcleo familiar.
  • Violencia Económica: Todo acto que prive de su libertad financiera o del apoyo al sustento económico del hogar por parte de su pareja o ex pareja,

El Ciclo de la Violencia Domestica:

Para poder denunciar la violencia domestica, lo primero que tiene que hacer es reconocer si esta dentro de un ciclo de violencia por parte de su pareja o ex pareja. El ciclo es repetitivo, esta en sus manos detenerlo.

¿Donde debo acudir en caso de Violencia Domestica?

Existen diferentes instituciones donde usted puede acudir a interponer la denuncia, en tales se realizará la investigación y se determinará si existe uno o varios tipos de violencia.

Puede acudir a los siguientes lugares:

  • Juzgado Especializado Contra la Violencia Domestica (2do piso de la Corte Suprema de Justicia, en Tegucigalpa), es el proceso más rápido.
  • En las oficinas de CAPRODEM (Centro de Atención y Protección de los Derechos de la Mujer) de todo el país.
  • En la Fiscalía Especial de la Mujer, en cualquiera de las Oficinas del Ministerio Público.
  • En cualquier posta Policial de su localidad.

¿Cual es el Procedimiento a seguir?

  • La denuncia podrá ser presentada por la victima, un familiar o conocido.
  • En la denuncia deberá proporcionar todos los datos generales de la victima y del agresor.
  • Tendrá que contar detalladamente cuales son las agresiones que recibe la victima para que las autoridades hagan un informe del caso.
  • Una vez definida la denuncia. las autoridades la remitirán (enviarán) al juzgado competente.
  • El juzgado le llamará, le dará fecha y hora para que acompañe a los fiscales a entregar una citación al agresor a su domicilio o lugar de trabajo.
  • La citación contendrá la fecha y hora para la celebración de una única audiencia ante un juez especializado
  • En la audiencia el denunciante ratificará (mantendrá) la denuncia o se desistirá de ella y en la misma se relatarán los hechos y los motivos del porque existe un tipo de violencia.
  • En esa misma audiencia se dictará sentencia o se convocará a una segunda audiencia especial, en caso de que el agresor niegue por completo los hechos de la denuncia, en la cual el agresor deberá presentar medios de prueba justificados que demuestren lo contrario.
  • En caso de que el agresor no compadezca a la audiencia, se tendrán por aceptados los hechos de la denuncia y el juez determinará a petición de parte cuantas medidas sean necesarias en contra del agresor.

En los procesos de violencia domestica no es indispensable contratar los servicios de un Profesional del Derecho, pero si cree conveniente y para tener una mayor seguridad durante la audiencia, puede conseguir la asistencia técnica de un Abogado.

¿Que medidas y sanciones le pueden poner al Agresor?

MEDIDAS DE SEGURIDAD: Estas se pueden aplicar por las autoridades desde el momento de la denuncia, y pueden ser tales como

  • Separar al agresor del hogar de manera temporal, teniendo la victima preferencia en el domicilio.
  • Una orden de alejamiento, para que no concurra en lugares transitados regularmente por la victima.
  • Detenerlo por un tiempo de 24 horas si fue encontrado in fraganti (en el momento del del delito)
  • Prohibirle realizar actos de intimidación o violencia al agresor.
  • Decomisarle armas o cualquier otro objeto al agresor que sea relevante en la denuncia y el caso.

MEDIDAS PRECAUTORIAS: Estas medidas sirven para detener el ciclo de la violencia con la re-educación del denunciado y el fortalecimiento del autoestima de la mujer:

  • Asistencia obligatoria del denunciado a Consejerías de Familia obligatorias emitidas por la Secretaría de Salud.
  • Asistencia de la mujer y sus familiares a Consejerías de Familia.

MEDIDAS CAUTELARES: Estas son exclusivamente interpuestas por el juzgado y tienen como finalidad el cumplimiento de las responsabilidades familiares del denunciado:

  • Pagar una pensión alimenticia en base a las capacidades económicas del denunciado
  • Establecer una guarda y cuidado de los menores, con horarios y días establecidos.
  • Se le dará preferencia de vivienda a la victima en caso de que vivieran juntos
  • Se prohibirá la celebración de actos y contratos entre agresor y victima.

Las medidas cautelares tendrán una duración máxima de 6 meses.

SANCIONES: En caso de no llegar a ser actos de violencia graves, el juzgado podrá interponer al agresor las siguientes sanciones:

  • Con la prestación de servicios a la comunidad por el termino de uno (1) a tres (3) meses, cuando la denuncia sea declarada con lugar
  • Con la prestación de servicios a la comunidad de uno (1) a tres (3) meses, por el no acatamiento de uno o más de los mecanismos de protección impuestos, sin perjuicio de la pena a que hubiere lugar por el delito de desobediencia a la autoridad .

En caso de incumplimiento de alguna de las medidas o sanciones interpuestas, se deberá notificar al juzgado nuevamente mediante denuncia para que autorice al Ministerio Publico proceder a realizar la acción penal en contra del agresor.


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