El impuesto sobre la Renta (ISR) es una especie de tributo que pagan las personas naturales o jurídicas para el mantenimiento del Estado.
El ISR se paga de la siguiente forma en Honduras:
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- Pagan un 15% las personas con ingresos menores a 215,000.00Lps
- Pagan un 20% las personas con ingresos superiores a 215,000.00Lps hasta 500,000Lps.
- Pagan un 25% las personas con ingresos superiores a 500,000Lps.
¿Que personas están exentos de pagar el ISR?
- Las instituciones de beneficencia reconocidas oficialmente por el Gobierno y las agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivas y que no tengan fines de lucro.
- Las iglesias oficialmente constituidas
- Los miembros del cuerpo diplomático
- Los sindicatos y gremios profesionales sin fines de lucro
- Los docentes de educación primaria, secundario y superior de la UNAH
- Las personas naturales domiciliadas en Honduras cuyos ingresos sean menores a 141,000.00Lps
- Los contribuyentes asalariados cuyos ingresos provengan de una única fuente de trabajo y que hayan satisfecho totalmente el pago del correspondiente impuesto sobre la renta del año mediante el sistema de retención en la fuente.
Beneficios que libran del pago del ISR
1. Cuando se haga una suma anual hasta de cuarenta mil Lempiras exactos (L 40,000.00) por gastos educativos y por honorarios pagados a médicos, bactereologos, dentistas, hospitales, medicina y otros profesionales no hay necesidad de presentar comprobante alguno.
2. Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o en la explotación de un taller, debidamente comprobados.
3. En el caso de agricultores y ganaderos, los gastos de producción y mantenimiento de sus fincas, los intereses sobre créditos para la producción.
4. Las donaciones y legados en beneficio del estado, de las municipalidades, de las instituciones educativas o de fomento educativo, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo; legalmente reconocidas, hasta por un monto que no exceda al diez por ciento (10%) de la renta neta gravada.
5. Las personas naturales mayores de 65 años con una renta bruta hasta L350,000.00 y que hayan pagado el impuesto durante los últimos 5 años. Quedaran exonerados.
¿Que cosas no pagan iSR?
- Dinero recibido de Seguros
- Las herencias, legados y donaciones
- Los premios de Lotería
- Las prestaciones e indemnizaciones laborales
- Las rentas provenientes del fondo de pensiones
- Las bonificaciones por vacaciones
- El décimo tercer y cuarto mes
¿Que gastos son deducibles del ISR?
- Sueldos razonables
- Gastos de propaganda
- Uso de Materiales
- Reparación y mantenimiento
- Cualquier otro gasto propio Del negocio.
- Primas de seguros sobre bienes
- Intereses pagados o devengadas sobre la cantidad adeudada.
- Depreciación de los bienes
- Impuestos distritales.
- Daños ocurridos en los bienes
- Amortizaciones
- Gratificaciones a empleados
- Pagos del INFOP y del IHSS
- Gastos por Honorarios (representaciones profesionales)
- Donaciones
Para considerar:
La amortización debe ser razonable para compensar el agotamiento, desgaste o destrucción de las propiedades y demás bienes usados, en el negocio
Las donaciones y legados tienen que ser en beneficio del Estado, de la municipalidades, de las instituciones educativas, de fomento educativo o similares de beneficencia, deportivas de fomento deportivo, legalmente reconocidas.
Las gratificaciones a sus empleados que no excedan el devengo de un periodo de 6 meses.
Los gastos de representación debidamente comprobados, así como bonificaciones o gratificaciones que constituyen parte del salario
Los daños ocurridos en los bienes de donde proviene la renta, debidamente comprobados.
El uno por ciento (1%) del valor de las ventas de bienes servicios de crédito efectuadas durante el periodo fiscal de que se trate con el cual se haya constituido una provisión para amortizar cuentas incobrables.
Una amortización del 10% por un periodo de 10 años para patrones que construyan y proporcionen en forma gratuita a sus trabajadores.
Declaración y Liquidación del ISR:
- El periodo anual para el computo del impuesto sobre la renta gravable, principia del 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
- Todo contribuyente esta obligado a presentar a la SAR por si o por medio de mandatario o de representante legal del 1 de enero al 30 de abril.
- El monto de los pagos a cuenta a pagar en cuatro (4) cuotas, será como mínimo, el promedio de resulte de los impuesto anuales.