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¿Que Cosas y Productos están Exentos de Pagar (I.S.V.) Impuesto sobre Venta en Honduras?

El impuesto sobre ventas (ISV) es un tipo de tributo que esta gravado en algunos artículos de consumo o en la prestación de algunos servicios.

En Honduras se cobra actualmente un 15% de ISV a cualquier producto que se ponga a la venta y que no se encuentre dentro de la lista de exenciones tributarias.

Lista de productos que no pagan ISV:

  • Los productos farmacéuticos.
  • La canasta básica
  • Maquinas y equipo para generación de energía eléctrica.
  • Gasolina, diésel, bunker, queroseno, gas LPG, petróleo crudo.
  • Libros, diarios periódicos, revistas científicas, técnicas y culturales, cuadernos, útiles escolares, pinturas y esculturas artísticas.
  • Cueros y pieles de bovino destinadas a la pequeña industria y artesanía.
  • Los Servicios de energía, agua potable y alcantarillado.
  • Servicios de construcción.
  • Honorarios profesionales
  • Transporte Terrestre de pasajero.
  • Servicios Bancarios y financieros.
  • Los miembros del cuerpo Diplomático.
  • Los bienes usados.

Régimen Tributario Simplificado:

En el nuevo Código Tributario se ha establecido un Régimen Simplificado del impuesto sobre venta para las personas naturales o jurídicas que tengan un solo establecimiento de comercio y cuyas ventas gravadas no excedan los DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.250,000.00) anuales.

Estas personas no serán responsables de la recaudación del Impuesto, quedando únicamente obligados a presentar una declaración anual de ventas a mas tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente.

Los responsables de pagar ISV están obligados a declarar mensualmente, solo podrán acogerse al Régimen simplificado cuando demuestren que en los dos años fiscales anteriores se cumplieron por las condiciones establecidas para tal régimen.

No están obligados a llevar una contabilidad, pero deberán anotar diariamente las compra-ventas que efectúen.

Las personas naturales y jurídicas comprendidas en el Régimen simplificado que hayan realizado ventas en el año fiscal inmediatamente anterior, hasta por un monto de L60,000.00 no serán responsables de la recaudación del impuesto, ni estarán obligados a presentar declaración.

Todos los pagos del ISV se realizarán en el SAR (Sistema de Administración de Rentas). 



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