El matrimonio civil es un derecho humano contemplado en nuestra Constitución de la República. En este artículo se encuentran todos los lineamientos, la documentación, los pasos y medios para contraer matrimonio Civil en Honduras.
ARTICULO 112.- Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los cónyuges.
Tanto el hombre como la mujer tienen los mismos derechos y son iguales ante la ley al momento de contraer matrimonio. Es una institución que trae derechos y deberes a ambos cónyuges en relación a los bienes y los hijos.
El matrimonio en nuestro país es regulado por el Código de Familia, el cual nos da todos los requisitos concernientes y los pasos a seguir para poder contraerlo de manera legal.
¿Qué se necesita para contraer matrimonio en Honduras?
- Ser mayor de edad (tener 21 años)
- El hombre debe tener mínimo 18 años y la mujer, 16 años (con la autorización de ambos padres o tutores legales)
¿Quiénes no pueden contraer matrimonio?
- El incapaz de razonar por si mismo
- Los menores de 18 años sin autorización de los padres o tutores
- El que tiene un matrimonio o unión de hecho previa sin estar disuelto
- Los parientes en linea ascendente (padres, abuelos) y descendente (hijos, nietos)
- Entre hermanos
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (tíos, primos, sobrinos, cuñados, nueras)
- Entre adoptado y adoptante
- Entre tutores y pupilos (el tutor es una persona que se le ha dado el permiso legal de cuidar de un menor)
- Las personas del mismo sexo
- Los condenados, autores o cómplices que hayan participado en la muerte de un cónyuge anterior)
Fundamento Jurídico: Artículos 16,17,18, 19 y 20 del Código de Familia
¿Ante quiénes se puede celebrar el matrimonio civil?
- En la Alcaldía Municipal: ante el alcalde, el presidente del consejo metropolitano o sus concejales (este es la forma gratuita de contraer matrimonio)
- Ante un Notario Público: quien da fe del acto solemne del matrimonio (por lo general este se hace cuando el acto es más exclusivo, pero tiene costos por honorarios)
¿Qué documentación se necesita para poder celebrar el matrimonio civil?
- Fotocopias de tarjeta de identidad
- Certificación de Acta de Nacimiento original
- Constancia de soltería emitida en el Registro Nacional de las Personas
- Constancia de Parentesco emitida en el Registro Nacional de las Personas
- Constancia medica de exámenes pre-nupciales
- Constancia de Antecedentes Penales para Matrimonio
- Partidas de Nacimiento de los hijos (si tienen)
- Dos Testigos mayores de edad y que no tengan lazos de parentesco con los contrayentes
- Constancia de Matrimonio del Colegio de Abogados de Honduras (CAH) que tiene un valor de 5000.00L en Banco de Occidente (sólo es necesario cuando se hace mediante Notario Público)
- Declaraciones Juradas de Bienes
Documentos que necesita un Extranjero para contraer matrimonio civil en Honduras:
- Certificación de Soltería apostillada
- Acta de nacimiento apostillada
- Antecedentes penales extranjeros apostillados
- Fotocopia del Pasaporte
¿Qué actos legales se realizan durante el acto solemne del matrimonio civil?
- En primera instancia, el notario o funcionario legalmente capacitado para celebrar el acto solemne del Matrimonio deberá tener lista la Escritura Pública del acta que ambos contrayentes firmarán
- Segundo, el Notario o Alcalde dará lectura al Código de Familia donde se hará saber a ambos contrayentes sus deberes y derechos dentro del matrimonio
- A continuación, se le dará lectura a la Escritura pública que contiene la información de ambos contrayentes
- Una vez leída el acta de Matrimonio, ambos contrayentes la firmarán seguidos por los 2 testigos presentados
- Luego de firmada el acta, se tendrá por legalizado el matrimonio
Nota: Una vez realizado el Matrimonio Civil se podrá llevar a cabo el Matrimonio Religioso (la realización de éste sin el matrimonio civil es ilegal y un delito para el ministro que lo celebre)
¿Qué tramite hay que hacer posterior a la ceremonia del matrimonio civil?
Habiendo realizado el acto solemne del matrimonio civil, deberá ser inscrita el acta de matrimonio dentro de los 3 días hábiles siguientes en el Registro Nacional de las Personas correspondiente por el Notario o funcionarios que estuvieron a cargo de dicho tramite.
Fundamento Jurídico: Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 39 del Código de Familia
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