El tema de la reelección presidencial en Honduras es algo que esta en boca de todos desde los sucesos del 2009, donde se quito de la presidencia al ex presidente José Manuel Zelaya Rosales por promoverla.

En la actualidad, el partido de gobierno esta empeñado en que el presidente Juan Orlando Hernández continué en el Poder,  por lo cual “han conseguido legalizar” la reelección presidencial mediante un recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Sala de lo Constitucional, en la Corte Suprema de Justicia, obteniendo un fallo favorable y siendo secundado y aprobado por el Tribunal Nacional de Elecciones.

Pero, ¿Serán estos métodos para legalizar la reelección los correctos? ¿Que dicen nuestras leyes al respecto?

¿Que dice la Constitución de la República sobre la reelección?

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente articulo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la  prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier titulo y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el periodo subsiguiente.

En primer lugar, nuestra Constitución dice que no se puede reformar bajo ninguna circunstancia los artículos que hablan sobre el periodo presidencial y prohíben al ciudadano que ya desempeño el cargo de presidente volver a serlo. Estos artículos constitucionales que no se pueden reformar son conocidos como “Artículos pétreos”.

Artículos Pétreos Constitucionales: 4, 9, 237, 239, 240, 373, 374

Nuestra Constitución le prohíbe al ciudadano que es o ya fue presidente ser electo nuevamente para gobernar, pero no solo eso, sino que también prohíbe fomentar la reelección presidencial y castiga a todos aquellos funcionarios públicos que lo hagan directa o indirectamente.

Articulo 239. El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante ésta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.

¿Fueron Legales los mecanismos empleados para legalizar la reelección?

El mecanismo prioritario utilizado para legalizar la reelección presidencial fue un recurso de inconstitucionalidad interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia, alegando que se “violentaba” el derecho de volver a ser presidente a aquellos que lo habían sido ¿Pero cabe este recurso ante algo así?

¿Que es un Recurso de Inconstitucionalidad?

Un recurso de inconstitucionalidad es un medio que nos sirve para impugnar una ley general contraria a una ley constitucional.

En orden gerarquico, las leyes constitucionales son superiores a las demás leyes y estas solo pueden modificarse bajo mismos preceptos constitucionales.

Según la Ley de Justicia Constitucional en el articulo 76 Procede el recursoContra las leyes y otras normas de carácter y aplicación general no sometidos al control de la jurisdicción contencioso administrativa, que infrinjan preceptos constitucionales. 

En pocas palabras, podríamos decir que el recurso no aplica porque:

  1. Solo es cuando una ley general infringe una ley constitucional o ley superior.
  2. La Corte Suprema no tiene jurisdicción para reformar o derogar una ley constitucional
  3. Solo el Congreso Nacional puede interpretar y reformar la Constitución

 

¿Cual es la única forma de poder legalizar la reelección presidencial?

Aunque la misma constitución prohíbe la reelección presidencial y por ser un articulo pétreo también imposibilita al Congreso Nacional el poder modificar o derogar dicha disposición, con las ultimas reformas a la Constitución abrieron una posibilidad y es mediante plebiscito.

Articulo 5. El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

Solo mediante consulta popular es que se podrían modificar los artículos pétreos y legalizar la reelección presidencial. También existe otra forma mediante Asamblea Nacional Constituyente, pero solo se puede llevar a cabo cuando se rompe el orden constitucional y en ella se realiza una nueva constitución de la república.

Mientras no se haga mediante plebiscito o Asamblea Nacional Constituyente, la reelección presidencial será ilegal en Honduras.

 


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