Es muy triste ver como muchas madres sufren porque su marido o ex pareja no quiere ayudar económicamente para mantener a los hijos, algunas mujeres reciben malos tratos o humillaciones por rogarles ese apoyo financiero.

Gracias a Dios, existen derechos que amparan a los niños, que buscan a toda costa su bienestar y desarrollo integral, de manera que hay soluciones que castigan a aquellos padres irresponsables.

¿Que son los alimentos según el Código de Familia? 

Artículo 206. Los alimentos comprenden lo necesario para el sustento, habitación, vestido y mantenimiento de la salud del alimentario. Cuando éste sea menor, los alimentos incluirán además, lo necesario para su educación.

En resumen, los alimentos comprenden todo lo indispensable para que un menor crezca fuerte y saludable. El problema es que muchos padres (la mayoría de veces los hombres) se desatienden de los hijos por mera irresponsabilidad, porque se comen o botan el dinero, porque tienen problemas con la pareja o tienen otra pareja y otros hijos que mantener.

Es obligación de los padres darle seguridad y estabilidad a los hijos, si no cumplen hay formas de obligarlos a ser responsables con sus deberes.

¿Quienes pueden reclamar alimentos?

  • El cónyuge afectado
  • Los hijos menores de 21 años
  • Los padres y abuelos
  • Cualquier familiar consanguíneo
  • El adoptado al adoptante
  • Los hijos mayores que continúen sus estudios y posean excelencia académica.

La persona obligada a dar alimentos deberá hacerlo conforme a sus capacidades económicas y circunstanciales, también es de manera proporcional si tiene a varios hijos o familia que mantener.

No se deben alimentos cuando:

  • Las capacidades económicas del deudor de alimentos no sean suficientes y que solamente le ajusten para su propio sustento, siempre y cuando ya tenga una deuda judicial de alimentos hacia otras personas de mayor prioridad.
  • El que los recibe declara que ya no los necesita.
  • La persona que se le da alimentos comete daños, injurias o faltas contra la persona que le proporciona alimentos.
  • La persona que brinda alimentos comprueba que el alimentario es un vago, un mal administrador o usa el dinero para mantener vicios.
  • Los hijos alcanzan la mayoría de edad (llegan a los 21 años), con la excepción de aquellos que cruzan sus estudios superiores con excelencia y los que padecen de alguna enfermedad grave o incapacidad.

¿Que hacer en caso de no recibir Alimentos?

¿Que Papeles necesito para poner la Demanda de Alimentos?

  • Fotocopia de tarjeta de identidad del demandante
  • Fotocopia de tarjeta de identidad del demandado o en su defecto su partida de nacimiento
  • Partidas de Nacimiento originales de los menores afectados
  • Recibos de gastos o comprobantes de pago que demuestren que el demandado no cumple con sus responsabilidades, llevando la carga económica solo el demandante.
  • Fotocopia de tarjeta de identidad de 2 testigos que demuestren la irresponsabilidad del demandado

¿Cual es el proceso judicial de Alimentos?

  • Poner la demanda en los juzgados de Letras de Familia de su domicilio o del demandado.
  • En la demanda deberá solicitar la medida cautelar de embargo de salario si el demandado tiene un trabajo estable, en su defecto de no tener deberá convocar a una audiencia de arreglo de pago con el.
  • En caso que el demando tenga un trabajo estable, se deberá solicitar en los Juzgado un oficio para averiguar el salario del demandante, para poder aplicarle la medida cautelar de embargo.
  • La medida cautelar se podrá solicitar y aplicar sin necesidad que el demandado conteste la demanda
  • Una vez que averigüe el salario del demandado, podrá solicitar en el juzgado los servicios de un Juez Ejecutor, que es la persona encargada de realizar el embargo en el trabajo del demandado.
  • Las medidas cautelares de embargo solo tienen una duración de 3 años, pero si el proceso sigue se podrá solicitar una renovación ante el juez
  • Se podrá embargar hasta el 50% del salario del demandado, pero el Juez determinará el porcentaje en base a sus capacidades económicas.
  • En caso de existir un embargo previo, el Juez decidirá prorratear (dar una parte proporcional) a cada demandante en base a las necesidades de los que ocupan alimentos
  • Si la persona a la que se le debe alimentos deja de reunir los requisitos para recibirlos, el demandado podrá solicitar bajo el mismo procedimiento un “Desembargo de Alimentos”.
  • Una vez dictada sentencia favorable o mediante arreglo de conciliación es que se fijará el embargo de alimentos, hasta que los menores o los beneficiados dejen de cumplir los requisitos.
  • El demandante deberá solicitar los recibos para cobrar el dinero de los alimentos en el juzgado y deberá llevarlos al establecimiento de trabajo del demandado, o si tiene una cuenta bancaria deberá hacer una solicitud ante el juzgado para deposito, sin necesidad de recibos.

Espero esta información sea de mucha ayuda, cualquier cosa puedes contactarme, estoy para servirte!


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