En Honduras son muy comunes los delitos que perjudican el honor ( la fama) de una persona. Podemos ver como en nuestro país los medios de comunicación o en las redes sociales se denigra o se burla fácilmente de una persona (en algunos casos se podría incluir el Bullying), sin pensar los daños que se hagan.

Nuestro Código Penal tipifica (señala) como delitos contra el honor de una persona los siguientes:

  • La calumnia: es cuando una persona le atribuye un falso delito a otra (por ejemplo acusa de ladrón a una persona sin pruebas).
  • Injurias: es cuando una persona se expresa mal de otra y la deshonra, menosprecia y desacredita enfrente de otros. (se descarta el proceso si ambas partes cayeron en injurias)
  • La difamación: es proferir una calumnia o injuria utilizando cualquier medio publico para fomentar el odio o el menosprecio hacia una persona.

Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y sea vencida en juicio, por tanto si un medio de comunicación o una persona le atribuye un delito o se expresa mal de usted de manera publica ignorando lo mencionado anteriormente, esta incurriendo en el delito de difamación y debe ser castigada.

¿Cual es el Proceso para denunciar a un Difamador?

  • Los delitos contra el honor son considerados “delitos comunes” o “menores” porque sus penas no exceden los 5 años.
  • Se hace mediante Querella (una denuncia escrita tipo demanda) ante un Juzgado de Paz de lo Pena, mediante.
  • Se hace mediante el Proceso Abreviado (proceso corto para delitos pequeños)
  • Son delitos de acción privada, lo que significa que la persona a la que se violento el derecho tendrá que hacer la querella ante el juzgado.
  • Tiene que ser mediante Apoderado legal.
  • En algunos casos se debe hacer una investigación previa mediante el Ministerio Público.

¿Que debe incluir la Querella?

  • Información y datos generales del querellante (persona a la que se violo el derecho)
  • Información y datos generales del querellado (persona o medio de comunicación que violo el derecho)
  • Los hechos detallados de como sucedió el delito
  • Los medios de prueba que acrediten que hubo una difamación
  • La petición de lo que se busca ante el tribunal (que se procese al acusado)
  • El poder del Abogado
  • La firma del querellante
  • Copias de la querella para dárselas a las partes convocadas

Aspectos a Considerar:

  • Una vez admitida la querella, se convocara al querellado para que se presente al Juzgado a responder
  • El Juez convocara a una audiencia de conciliación donde se buscará un arreglo que ponga fin al proceso
  • El proceso se termina si el querellado acepta su responsabilidad penal y se disculpa públicamente
  • En caso de negar los hechos deberá comprobarlo mediante medios de prueba
  • En caso de no presentarse el imputado a juicio será procesado por el ministerio público y se le interpondrán medidas cautelares para asegurar su presencia en el procedimiento.
  • Es un delito menor, por lo que puede ser conmutado con dinero en caso de ser encontrado culpable el imputado.
  • Se pueden cobrar daños y perjuicios en caso de que un negocio haya sido afectado.

Fundamentos de Derecho: Código Penal, Titulo III, capitulo 1; Código Procesal Penal, artículos del 405 al 413

 


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