Las fundaciones en nuestro país Honduras caen en la categoría de ONG, porque no tienen una finalidad comercial y están enfocadas en el desarrollo social y humano.
¿Que se necesita para constituir una Fundación en Honduras?
1. Se debe presentar una solicitud dirigida a la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, junto con un timbre de contratación de 10.00L.
2. La Asamblea de fundadores tiene que dar Carta Poder a un Abogado, debidamente autenticada por un Notario, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las facultades con las cuales lo inviste.
3. Presentar una Certificación que contenga lo siguiente:
a) Acta de constitución o fundación, consignando los nombres de los miembros fundadores. En caso de que esté constituida por personas jurídicas deberan acreditarlo con su Escritura de Constitución debidamente registrada en la Camara de Comercio, asimismo deberá acompañar la certificación de Acta de Asamblea General en la cual se aprobó ser miembro fundador de la misma y el nombramiento del representante con las facultades para que comparezca en la constitución.
b) Elección de Junta Directiva o de su equivalente.
c) Discusión y Aprobación del Proyecto de Estatutos.
d) El Punto de Acta en donde la Asamblea General faculta al representante legal para conferir poder a un Abogado para llevar a cabo las diligencias ante la Secretaría de Estado en los despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
e) Todas las certificaciones deberán ser debidamente autenticadas junto con la firma de la persona facultada para extender las mismas.
4. Acompañar dos ejemplares impresos y uno en CD del Proyecto de los Estatutos de la organización solicitante, junto con la siguiente información:
a) Nombre de la Fundación, domicilio y si será por tiempo determinado o indeterminado.
b) Objeto o finalidad de la Fundación.
c) Describir los bienes que conformen el patrimonio inicial, así como también el valor o aportación inicial para su constitución.
d) Administración de la Fundación (asamblea general u órgano equivalente, junta directiva o Consejo Directivo o su equivalente, Órgano de fiscalización o Vigilancia, Director Ejecutivo, Gerente Ejecutivo o su equivalente u otros afines) indicando en todos los casos sus funciones o atribuciones y periodicidad de reuniones;
e) Forma o procedimiento de elección de los titulares de los órganos de dirección, administración y fiscalización o afines y duración en el ejercicio de sus funciones;
f) Indicar quien tendrá la Representación Legal;
g) Los mecanismos que garanticen la resolución de conflictos internos en la Fundación.
h) Deberes y derechos de los miembros de la Fundación.
i) Los nombres de los representantes legales de las personas jurídicas que pertenecen a la Fundación.
j) Régimen de responsabilidad, medidas disciplinarias y procedimiento para su aplicación.
k) Reglas sobre disolución de la Fundación.
5. Fotocopias de identidad todos los miembros debidamente autenticadas.
6. Escritura de la Personas Jurídicas debidamente autenticadas por la Camara de Comercio del domicilio donde fue registrado.
Una vez aprobada la Fundación por la Secretaria de Estado en los despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, recibirá la personería jurídica de su Fundación.
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