Para crear una empresa en Honduras, lo primero será darle personería jurídica mediante la figura del comerciante individual o a través de una sociedad.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) sirve para tener una pequeña o mediana empresa, debido a que el número de socios es limitado y se mantiene de las aportaciones que hacen.

Articulo 66. Sociedad de responsabilidad limitada es la que existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyos socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales, que nunca estarán representadas por títulos valores, puedan cederse sino en los casos con los requisitos que establece el presente Código. (Código de Comercio, Honduras)

¿Cuales son los requisitos para constituir una S. de R.L.?

  • Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Tener una razón social (nombre de los socios) y denominación social (nombre de la empresa). Estará conformado por el nombre o nombres de los socios más el de la actividad principal, seguidamente por las palabras “S. de R.L.”, por ejemplo:  “Inversiones López S. de R.L.”, “López y Asociados S. de R.L.”
  • Deberá tener un número máximo de 25 socios. Ahora conforme a la “Ley de Generación de Empleo y Fomento a la Iniciativa Empresarial”, en su articulo 5, se creo la figura de “La sociedad Unipersonal” la cual consiste en que el número mínimo para conformar una sociedad es de un socio nada más.
  • El capital mínimo de constitución es de 5,000Lps y tiene que ser exhibido ante el Notario Público.
  • Cada socio es el responsable de sus aportaciones las cuales serán solo mediante dinero y no por títulos valores (cheques, pagares, promesas de pago etc.).

¿Cuales son los pasos a seguir para hacer la escritura constitutiva de la sociedad?

Para este tipo de tramite deberá solicitar los servicios de un Notario Público que pueda realizar la escritura de constitución. Todos los socios deberán portar su tarjeta de identidad y exhibir la cantidad mínima de sus aportaciones.

El contrato societario (escritura) deberá contener:

  • Lugar y la fecha de su constitución.
  • Los nombres y datos generales de todos los socios que figuren dentro de la sociedad.
  • El tipo de sociedad (en este caso la S. de R.L.)
  • La finalidad de la empresa (a que se dedica o cual es su función principal).
  • El nombre legal de la empresa mediante la razón o denominación social
  • El tiempo que funcionará, ya sea por tiempo definido o indefinido.
  • El capital mínimo y máximo aportado a la empresa.
  • Si es de capital variable (que cambia con las aportaciones de nuevos socios) o de capital fijo.
  • El lugar del domicilio de la empresa.
  • Como se administrará la empresa (mediante gerentes) y las funciones de sus administradores.
  • La forma y el modo en como se liquidará o disolverá la empresa.
  • La firma de los socios
  • La firma y sello del Notario que da fe de su constitución.

¿Que sigue después de tener el contrato societario?

  • Tendrá que publicar un aviso (que le dará el Notario) en cualquier periódico de que se ha constituido una sociedad.
  • Ir con el aviso de publicación y el contrato societario al Registro Mercantil a registrar la sociedad (en Tegucigalpa es en la Cámara de Comercio que está por Emisoras Unidas, segundo nivel).
  • Deberá pagar una cantidad de dinero en el banco, en base al capital aportado
  • Deberá pagar en el banco derechos registrales (200L).
  • Con ambos recibos regresará y los mostrará en ventanilla para finalizar el registro.
  • Una vez registrada la sociedad, deberá ir a las oficinas del SAR (Antigua DEI) a realizar el registro tributario correspondiente (obtener el RTN de la sociedad).

Siguenos en nuestras redes sociales

Facebook
Twitter
Instagram