El recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal es una Garantía (Derecho) Constitucional que protege el derecho a la libertad de un ciudadano hondureño.

Este recurso esta regulado en la Constitución de la República y su proceso en la Ley sobre Justicia Constitucional.

Método de Aplicación

El Habeas Corpus se promueve cuando:

  • Cuando una persona se encuentre ilegalmente detenida o presa por una autoridad. Se entiende como detención ilegal aquella que no ha sido ordenada por un Juez o cuando un policía o autoridad detiene a una persona sin pruebas o fundamentos, también cuando el tiempo de la detención ha sido sobrepasado de lo establecido.
  • Cuando en su detención o prisión legal se le han aplicado métodos de tortura o se han hecho cosas que violenten la integridad del detenido.

 Procedimiento para Interponer el Recurso:

  • Se interpondrá en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o en el Juzgado de Letras según sea la materia (en su mayoría en el Juzgado de Letras Penal).
  • Podrá ser promovido por el agraviado o por una persona en nombre de esta.
  • La petición de este derecho puede hacerse verbal mediante denuncia en el Juzgado competente o escrita mediante apoderado legal.
  • En la petición escrita se deberá poner todos los datos, como lugar, hechos , quienes están involucrados y motivos del porque es una detención ilegal.
  • La petición será remitida al Ministerio Público para que tenga conocimiento de la misma.
  • El Juez le dará prioridad y emitirá una resolución dirigida a la autoridad que tiene retenida a la persona y le ordenará que en un plazo de 24 horas emita un informe de lo sucedido.
  • Si la autoridad no presenta el informe en el plazo señalado se tendrán como aceptados los hechos de la denuncia.
  • Acto seguido se tendrá que exhibir la victima ante un Juez Ejecutor del juzgado se revisará en que condiciones se encuentra.
  • Si el juez ejecutor encuentra que efectivamente se ha violentado un derecho, solicitará que se dicte sentencia con lugar en los siguientes 3 días para que se libere a la persona o se le de un mejor trato, según sea el caso.
  • Las Autoridades que se nieguen a incumplir con este recurso podrán ser acusadas de cómplices y parte del delito.

Fundamentos de Derecho: Articulo 182 de la Constitución de la República, del 13 al 40 de la Ley sobre Justicia Constitucional.

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