Carta Poder en Honduras

La Carta Poder según nuestra legislación hondureña es conocida como Mandato Administrativo.

Tiene como finalidad otorgar derechos de representación legal a un tercero para que pueda actuar como apoderado y realizar tramites en institucione públicas y privadas en su nombre.

¿Donde realizo una Carta Poder en Honduras?

Para realizar una Carta Poder se debe solicitar los servicios de un abogado o persona que tenga conocimientos en redacción de documentos legales.

El documento se debe firmar ante un Notario Público hondureño, quien dará fe publica de la firma mediante un Certificado de Autenticidad.

En caso de encontrarse fuera de Honduras se realiza solicitando los servicios en el Consulado más cercano o con un Notario Público extranjero.

Funciones y alcances de una Carta Poder en Honduras

(..) No se consideran concedidas al Apoderado sin expresa mención, las facultades de
desistir de peticiones y a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer,
otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.

Articulo 57 de la Ley de Procedimientos Administrativos

Fundamentados en la ley podemos deducir que las actuaciones o alcances que un apoderado puede realizar son las siguientes:

  • Firma de documentos publicos y privados
  • Representación legal en procesos relativos a la administración pública y en empresas privadas
  • Obtención de documentos públicos y privados

Contenido de una Carta Poder

La información que debe incluir la Carta Poder es la siguiente:

  • Datos generales del Apoderado Legal y del Poderdante
  • Listado de lugares o instituciones donde se hará la representación
  • Listado de funciones, acciones y obligaciones del Apoderado Legal
  • Fundamentación juridica en los articulos 56 y 57 de la ley de procedimientos administrativos
  • Lugar y fecha de realización del documento
  • Firma del o los poderdantes (pueden otorgar poder más de una persona)

Limites de una Carta Poder

La Carta Poder solamente se limita a tramites y procesos dentro de instituciones gubernamentales y en empresas privadas.

Es de uso exclusivo para mayores de edad, de 21 años en adelante. En caso de necesitar representación legal para un menor de edad, quienes debe autorizar y firmar la carta poder son los padres o tutores legales.

En caso de representar a una persona juridica, quien debe firmar es el representante legal de la empresa u organización.

La Carta Poder no sirve para:

  • Procesos legales de caracter contencioso dentro del Poder Judicial (Corte Suprema, Juzgados, Tribunales) debido a que existe otro tipo de Poder como el Mandato Judicial o Poderes para Pleitos.
  • Dar derechos de custodia y de patria potestad, ya que son exclusivos de los padres del menor.
  • Compra, venta y traspaso de bienes inmuebles, para eso se requiere una mayor representación legal mediante Poderes Generales de Representación y Administración en Escritura Publica, debidamente inscritos en el Instituto de la Propiedad.
  • Tramites que requieran dar fe publica de un acto, como firmar matrimonios, divorcios, herencias, o ceder derechos, para eso se necesita un Poder Especial mediante Escritura Pública.

Duración de una Carta Poder

La Carta Poder no tiene caducidad, a menos que la persona solicite un desistimiento o recisión del Poder otorgado mediante un Notario Público o a través de una sustitución de representante legal en la Institución donde lleva su proceso.


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