Se conoce como domicilio el lugar donde una persona tiene su residencia habitual. Es muy importante en un proceso judicial porque sirve para notificar a las partes sobre el estado del juicio al que se someten.

El domicilio de una persona no necesariamente tiene que ser en un lugar determinado o en un bien inmueble que posea, sino que puede ser aquel donde la persona frecuenta.

El domicilio puede ser:

  • La casa de habitación donde este reside (prioritariamente)
  • Su lugar de trabajo (por lo general en materia laboral o en caso de no encontrarse en su domicilio)
  • La casa de algún familiar o amigo (de no encontrarse en las 2 anteriores)

Muchas personas se limitan a reclamar un derecho ante los juzgados por desconocer el paradero de una persona a la cual quieren demandar, sin embargo debe saber que si se puede demandar a una persona a la cual se desconoce el domicilio, en caso de no aparecer ni compadecer este al juicio, el resultado será una sentencia a su favor.

¿Cual es el Proceso para Demandar a una persona a la cual se desconoce el domicilio?

Existen casos donde es imposible notificar a la persona para que conteste la demanda porque se encuentra fuera del país, porque no se sabe si vive aún o simplemente se esconde para evadir toda responsabilidad.

En caso de desconocer el paradero lo que se debe hacer es lo siguiente:

  • En primer lugar mediante apoderado legal meter la demanda normalmente en el juzgado competente para conocer el caso.
  • El abogado en la demanda tiene que solicitar “Se libren atentos oficios para averiguar el domicilio del demandado”.
  • Los oficios son un tipo de comunicación judicial en la cual el Juzgado libra una nota ordenando a diferentes instituciones como ser la ENEE, el SANAA, RNP, IHSS entre otros (según el juez) para que brinden información de la persona desaparecida.
  • En caso de aparecer un domicilio mediante los oficios entregados, se deberá emplazar (mandar a notificar de la demanda) al demandado a ese lugar mediante el receptor del juzgado y seguir el juicio de manera normal.
  • En caso de no aparecer información y de fracasar lo anterior se deberá solicitar lo que se conoce como “Comunicación Edictal”, la cual consiste en mandar a emplazar al demandado mediante avisos de publicación en el periódico y de radio.
  • Si aún así no aparece a contestar la demanda, se tendrá por aceptada sus peticiones al Juzgado y se le dará Sentencia definitiva a su favor.

Este proceso puede tardarse un poco debido a que a veces la respuesta de las instituciones tarda y en caso de los avisos de publicación se debe esperar 30 días hábiles (como 2 meses) mientras circulan para continuar con el proceso. 

¿Y si el Demandado se esconde?

En caso de que si se sepa el domicilio y el demandado se esconda para no querer recibir la demanda, se tiene que solicitar ante el Juez:

  1. Que se habiliten días y horas inhábiles para emplazar al demandado. (para que se le pueda notificar sábado o domingo)
  2. Se solicita comunicación subsidiaria, la cual consiste en emplazarlo mediante un pariente y que este le entregue copia de la demanda.

 


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