La Carta Poder es un documento que sirve para que una persona represente a otra en cosas generales o especificas.
En nuestro Código Civil la Carta Poder es conocida como Mandato Civil y esta contemplado en el artículo 1888. El mandato es una especie de contrato que obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
Existen 2 tipos de Mandatos:
- Mandato Judicial: es el poder que se le delega a un Abogado para que represente a una persona en un proceso judicial o administrativo.
- Mandato Civil: es aquel que se le delega a un Abogado o una persona en general para que represente a otra en alguna función especifica.
La Carta Poder sirve cuando una persona necesita ser representada o no pueda realizar alguna función porque tiene una limitación que se lo impide como una discapacidad, enfermedad o no se encuentra cerca del lugar donde debe actuar o fuera del país, para que otra pueda actuar en su nombre.
Reglas acerca de la Carta Poder
La Carta Poder se hace mediante un Abogado y debe ser autenticada por un Notario.
En ella se debe especificar los datos generales del Mandatario (persona que otorga el poder) y del Mandante (quien actuará bajo dicho poder), así como también detallar las funciones especificas que se realizarán.
Ambos tendrán que sujetarse a lo pactado y en caso de incumplimiento o negligencia se deberá reparar, reembolsar o indemnizar los daños o perjuicios ocasionados.
La Carta Poder se puede extinguir (dar por terminada) cuando:
- Por revocación del que otorgo el poder
- Por renuncia de quien recibió el poder
- Por muerte, perdida de derechos civiles o insolvencia de ambas partes